Los Convenios Colectivos de trabajo que
rigen la actividad fideera (119-90 y 142-90)
fijan en sus artículos 63 y 51
respectivamente una contribución
empresaria del 3% sobre el total de la masa
salarial (haberes, vacaciones, aguinaldo y
demás remuneraciones percibidas
por el trabajador).
De ese 3% que se abona al Sindicato, el 1% se
destina a la UIFRA, para el sostenimiento de
la actividad gremial empresaria.
Este novedoso
sistema simplificado
de sostenimiento
implementado por
la UIFRA fortalece al
sector en relación a
la defensa de sus
intereses.