Revés para las inadmisibles aduanas interna.



La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que la tasa aplicada por Mendoza sobre el tránsito interjurisdiccional de productos lácteos es inconstitucional. La provincia aplicaba una tasa por la Fiscalización Higiénico Sanitaria de los productos comestibles de origen animal provenientes de otras jurisdicciones.

Además de afectar el derecho de tránsito, la norma también infringe la Ley 18.284 (Código Alimentario Argentino) que dispone que los productos cuya producción, elaboración y/o fraccionamiento se autorice y verifique de acuerdo con sus previsiones “podrán comercializarse, circular y expenderse en todo el territorio de la Nación”.

La UIFRA viene señalando desde hace años la arbitrariedad de provincias y municipios que aplican tasas discriminatorias e ilegales al tránsito de mercadería. La voracidad fiscal y el descontrol atentan seriamente contra la competitividad de nuestra industria.